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Presentan recurso contra la Ley de Memoria Democrática en España

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid admitió un procedimiento en contra de la Ley de Memoria Democrática antes de terminar el 2022, pues la nacionalización española obtenida a través de esta se salta “procedimientos de fondo y de forma”.

Este recurso legal también solicitó medidas cautelares de suspensión de la mencionada ley, la cual permite que los descendientes de españoles exiliados puedan optar por la doble nacionalidad.

De acuerdo con el medio español La Razón, el juzgado pidió al Ministerio de Justicia que presente sus alegaciones en un periodo máximo de 10 días.

Sin embargo, la fecha se pasó para el próximo 9 de enero debido a las vacaciones decembrinas, por lo que habrá que esperar hasta ese día para ver el curso de acciones que tomará el Ministerio de Justicia.

Este procedimiento fue interpuesto por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, la cual argumenta que la ley fue dictada por un órgano “manifiestamente incompetente” debido a que otorgó en exclusiva la facultad de desarrollo normativo “al Gobierno de la nación y no a una Dirección General”.

La asociación también señala que la ley extiende el concepto de “exiliado político” o “ideológico” a todas las personas que salieron del país ibérico entre 1939 y 1955, esto sin distinguir si lo hicieron por motivos políticos o económicos, esto pese a que la Ley “se refiere exclusivamente a razones políticas”.

El grupo también está en contra de la idea de que sean las asociaciones memorialistas, así como los partidos y sindicatos afines al Gobierno “los que tendrán la potestad de certificar la condición de exiliados”.

Es importante recordar que la Ley de Memoria Democrática entró en vigor el pasado 21 de octubre, lo que significó que miles de personas que descienden de españoles exiliados a lo largo del mundo podían conseguir una doble nacionalidad.

La nueva norma, conocida como la Ley de Nietos, recibió mucha oposición de partidos como el Partido Popular (PP), por lo que expertos advirtieron desde el principio que los interesados en obtener la nacionalidad española debían de actuar rápido, pues la ley podía modificarse.

¿Quién puede obtener una nacionalidad española con esta ley?

Desde un principio se dijo que las personas elegibles debían ser hijos o hijas mayores de edad de los ciudadanos españoles a quienes les fue reconocida “su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.

También podían optar por este recurso aquellos hijos que nacieron en fuera de España de madres españolas que perdieron su nacionalidad tras casarse con un extranjero antes de que la Constitución de 1978 entrara en vigor.

La ley permite de igual manera a los hijos de españoles expulsados entre 1936 y 1975, los cuales perdieron su nacionalidad por dicho exilio, reclamar su nacionalidad.

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