NOTICIAS DE CUBA

Cuba le cambia las reglas a sus inversionistas: esto necesitan para operar

En la última edición de su Gaceta Oficial, el régimen de la Isla estableció montos mínimos de inversión para poder operar en el país

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó en su última edición del mes de marzo de 2024, la Resolución 163/2023, que contiene los términos y condiciones para la inversión en el país.

El documento, firmado en diciembre pasado por el entonces presidente del Banco Central de Cuba (BCC), Joaquín Alonso, especifica la cantidad de dinero mínima que exige el gobierno para permitir inversiones en su territorio.

La resolución entrará en vigor siete días después de su publicación en la gaceta, y representa cambios significativos en las regulaciones financieras, afectando directamente a las instituciones financieras bancarias y no bancarias, tanto de capital cubano, como mixto o extranjero, que quieran operar en Cuba.

Montos mínimos para iniciar operaciones financieras en Cuba

Los montos establecen las bases para la entrada y operación de entidades financieras en el mercado cubano, y hace diferencia entre empresas de capital puramente cubano, mixto o extranjero.

Según el oficialismo, este esquema busca “fortalecer el sistema financiero del país”, promover la inversión y asegurar una estructura bancaria sólida para Cuba.

1. Bancos de Capital Cubano:

    • Bancos Universales, Corporativos y de Segundo Piso:
      • Capital Inicial Mínimo: 120 millones de pesos cubanos.
    • Bancos de Inversión:
      • Capital Inicial Mínimo: 72 millones de pesos cubanos.

2. Bancos de Capital Mixto o Extranjero:

        • Incluye Bancos Universales, Corporativos, de Inversión y de Segundo Piso:
          • Capital Inicial Mínimo: 5 millones de dólares estadounidenses o su equivalente en moneda libremente convertible.

3. Instituciones Financieras No Bancarias de Capital Cubano:

        • General:
          • Capital Inicial Mínimo: 48 millones de pesos cubanos.
        • Especializadas en Fideicomiso, Administración de Fondos, Remesas, Administradoras de Red de Cajeros Automáticos, Tramitadoras de Operaciones de Tarjetas de Débito y Otros Servicios Tecnológicos y Financieros:
          • Capital Inicial Mínimo: 1.5 millones de pesos cubanos.

4. Instituciones Financieras No Bancarias de Capital Mixto o Extranjero:

        • Capital Inicial Mínimo: 2 millones de dólares estadounidenses o su equivalente en moneda libremente convertible.

Los bancos e instituciones financieras que actualmente operan con un capital inferior al mínimo exigido tienen solo un año para ajustarse a estas normas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicaciones relacionadas