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Régimen aumenta los impuestos para la compraventa de casas en Cuba

El pago de impuestos será obligatorio, incluso en las compraventas y donaciones de viviendas entre personas sin parentesco directo

A través de la Resolución 313/2024, emitida en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) actualizó al alza los valores referenciales para las viviendas en Cuba. De esta manera, se tiene una base de cálculo para que los particulares que participan en operaciones de compra y venta de viviendas paguen más impuestos al régimen.

Según la nueva normativa, la cual reemplaza la Resolución 112/2017, el pago de impuesto es obligatorio, tanto en las compraventas y donación de viviendas entre personas sin parentesco directo, aunque habrá excepciones para familiares hasta el cuarto grado y relaciones socio-afectivas que estén reconocidas judicialmente.

Con esto, el MFP clasifica los inmuebles en distintos grupos de acuerdo con su ubicación geográfica y con sus características constructivas, asignando los valores más altos para los impuestos a zonas de alta relevancia turística o económica, como La Habana Vieja y Varadero.

En las regiones suburbanas y rurales, se aplicarán criterios diferentes, esto según el nivel de urbanización y el tipo de vivienda que se planee vender.

La resolución también le da facultad a los Consejos de Administración Municipal para reducir hasta un 10% el valor referencial en las áreas suburbanas, esto siempre y cuando haya una previa evaluación del valor comercial y de las condiciones estructurales de la casa.

Adicionalmente, las viviendas que se ubiquen en áreas rurales o montañosas contarán con una reducción del 15% en su valor referencial.

El valor imponible se determinará aplicando un coeficiente que varía dependiendo de la zona y de las características de la casa en cuestión. El coeficiente tomará en cuenta la importancia económica y el nivel de urbanización de la zona, permitiendo ajustar el valor imponible tomando en cuenta factores como el número de dormitorios, presencia de garaje y patios en la vivienda.

Estos coeficientes irán desde 7 (para zonas de desarrollo económico), hasta 1,5 en municipios de menor actividad económica, creando así un sistema de tributación que toma en cuenta la ubicación y características constructivas de cada casa en venta.

De acuerdo con las autoridades, el comprador deberá pagar un Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, el cual es correspondiente al 4% del valor de la propiedad, mientras que el vendedor deberá abonar el Impuesto sobre los Ingresos Personales, esto calculado sobre la ganancia obtenida.

Por último, la nueva normativa cambia el momento de pago de estos impuestos:, pues ambos deberán ser liquidados ante un notario en el momento de formalizar la transacción, eliminando el plazo de 30 días que se permitía antes.

La nueva regulación entrará en vigor el 15 de noviembre de 2024.

Los principales coeficientes:

  • 7: Para zonas de desarrollo económico (como la Zona Especial de Desarrollo Mariel).
  • 6: Municipios turísticos importantes (como La Habana Vieja y Varadero).
  • 5: Áreas densamente urbanizadas de La Habana (como Centro Habana y 10 de Octubre).
  • 4: Capitales provinciales y municipios periféricos de La Habana (como Guanabacoa).
  • 1.5: Municipios con menor actividad económica.

Luego de buscar los coeficientes, se deben multiplicar por el valor referencial de la vivienda, esto para obtener el valor mínimo por el cual se debe vender una casa. Este valor sirve para sacar el porcentaje de impuestos.

Ejemplos de los nuevos valores referenciales que se utilizarán en Cuba:

Zona de Ubicación Coeficiente Características de la Vivienda Suma de Valores Base (Pesos cubanos) Valor Referencial (Pesos cubanos) Impuesto de Compraventa (Pesos cubanos)
Zona Especial de Desarrollo Económico 7.0 Casa de mampostería, cubierta pesada, 2 dormitorios, garaje, patio/jardín 212.500 CUP 1.487.500 CUP 59.500 CUP
Zona de Alta Significación Turística 6.0 Casa de mampostería, cubierta pesada, 3 dormitorios, garaje, patio/jardín 302.500 CUP 1.815.000 CUP 72.600 CUP
Municipios de Alta Urbanización 5.0 Casa de mampostería, cubierta ligera, 2 dormitorios, garaje, patio/jardín 152.500 CUP 762.500 CUP 30.500 CUP
Capitales Provinciales y Municipios Periféricos de La Habana 4.0 Apartamento de mampostería, cubierta pesada, 1 dormitorio, garaje 75.000 CUP 300.000 CUP 12.000 CUP
Municipios con Baja Actividad Económica 1.5 Casa de mampostería, cubierta ligera, 1 dormitorio, garaje, patio/jardín 92.500 CUP 138.750 CUP 5.550 CUP

 

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