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Alpidio Alonso merece hasta 3 años de cárcel por el “manotazo”, según el Código Penal de Cuba

Desde las redes sociales ha sido masivo el rechazo absoluto a la agresión ejercida el pasado miércoles 27 de enero por el ministro Alpidio Alonso y los viceministros Fernando Rojas y Fernando León Jacomino.

Estos y otros funcionarios abordaron con violencia a un grupo de jóvenes artistas que pedía diálogo con la institución, así como la liberación de compañeros arbitrariamente detenidos por agentes de la Seguridad del Estado.

En un momento, el grupo de manifestantes comenzó a declamar versos del Apóstol Nacional José Martí, ya que al día siguiente se celebraba un aniversario más de su natalicio. La respuesta de Alpidio Alonso fue propinar manotazos y empujones en un episodio de violencia que culminó con la detención de todos los jóvenes.

Los activistas fueron subidos a un ómnibus por la fuerza, donde les gritaron, amenazaron y golpearon repetidamente. A las mujeres las revisaron de forma invasiva con la excusa de buscar aparatos de grabación.

Este sábado, la activista y curadora de arte Salomé García señaló desde las redes que el accionar del ministro Alonso y sus subordinados se castiga con hasta tres años de cárcel por el Código Penal de Cuba. Sin embargo, es bien conocida la impunidad que gozan todos los altos cargos de la isla.

El Artículo 291.1 del capítulo IV del Código Penal sobre el delito contra la libre emisión del pensamiento, dice lo siguiente:

“El que, en cualquier forma, impida a otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa garantizado por la Constitución y las leyes, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”.

“Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas”.

Asimismo, en la sección tercera que habla de Abuso de poder, se puede leer:

“El funcionario público que, con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones inherentes a su cargo de modo manifiestantemente contrario a las leyes, o se exceda arbitrariamente de los límites legales de su competencia, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad”.

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