Aprueba ley que restringe la independencia de los abogados en Cuba
La ambigüedad de la ley permite interpretaciones arbitrarias, lo que facilitaría la suspensión de profesionales considerados problemáticos por la dictadura
La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba ha aprobado una nueva ley titulada “Del Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”, la cual incrementa el control estatal sobre la profesión jurídica y limita significativamente la autonomía de los abogados en la Isla.
El régimen presentó la medida como un método para regular y organizar el sector, y la normativa establece un monopolio que restringe la existencia de abogados independientes, consolidando así el dominio gubernamental sobre el ejercicio del derecho.
El artículo 4 de la legislación especifica que los abogados deben desempeñarse preferentemente dentro de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), eliminando cualquier posibilidad de ejercicio independiente.
Además, el artículo 6.1 establece que la inscripción obligatoria en el Registro Central de Juristas del Ministerio de Justicia es un requisito indispensable, reforzando así el monopolio estatal y cerrando cualquier espacio a la competencia privada.
Aunque en el artículo 3 se menciona la independencia de los abogados, esta queda subordinada a las leyes y a la Constitución, ambas bajo el estricto control del gobierno. En la práctica, esta disposición impide que los juristas representen a ciudadanos en casos que puedan contrariar los intereses estatales.
El capítulo IV (que abarca de los artículos 26 al 31) refuerza el control disciplinario al otorgar amplias facultades a la ONBC y al Ministerio de Justicia (Minjus) para sancionar a abogados que infrinjan normas éticas, lo que abre la puerta a decisiones discrecionales.
La situación sin duda generará un ambiente de presión que desincentivará la defensa de causas políticamente sensibles cuando estas vayan en contra del Estado.
Además, el artículo 14 prohíbe a los abogados ejercer si ocupan cargos como jueces, fiscales o notarios, pero también impide actividades que “atenten contra la ética”. La ambigüedad de esta redacción permite interpretaciones arbitrarias, lo que facilitaría la suspensión de profesionales considerados problemáticos por la dictadura castrista.
El secreto profesional también queda comprometido. El artículo 33 permite vulnerarlo en casos de “peligro de muerte”, lavado de activos o terrorismo. En un contexto donde la disidencia es criminalizada, esta disposición podría emplearse para presionar a los abogados a revelar información confidencial.
La designación de directores provinciales y nacionales de los bufetes continuará bajo un modelo centralizado. El artículo 55 permite la revocación de sus mandatos sin necesidad de justificar la decisión, limitando la participación de los abogados en la toma de decisiones y reforzando el control jerárquico.
Asimismo, la ley establece que la defensa de oficio será desempeñada preferentemente por abogados vinculados a los bufetes colectivos del régimen, lo que plantea dudas sobre la imparcialidad y calidad de la representación legal, especialmente en casos de presos políticos.
Lejos de fortalecer el sistema de justicia, esta nueva legislación refuerza el control gubernamental sobre la profesión jurídica, sofocando la independencia de los abogados y limitando las opciones de defensa para los ciudadanos que no piensan acorde con la dictadura. En ese sentido, no cabe duda de que la medida representará un obstáculo adicional a la hora de ejercer los derechos humanos y el debido proceso en Cuba.