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Banco Central de Cuba actualiza normativas para la exportación e importación de divisas

El Banco Central de Cuba (BCC) en la Resolución 124 de 2020 publicada el pasado 23 de septiembre, modifica las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible (MLC) por personas naturales contenidas en la Resolución No. 17 de 2012, informó Directorio Cubano.

Según la disposición publicada en la Gaceta Oficial, esta actualización se debe a que el gobierno cubano asumió compromisos con el Grupo de Acción Financiera Internacional para “implementar medidas efectivas para detectar el traslado de monedas e instrumentos negociables al portador utilizados en la práctica bancaria internacional”.

Por tal razón, “resulta necesario actualizar la referida Resolución 17 de 2012, con el fin de dotar a las autoridades competentes de las herramientas que permitan accionar ante actos sobre los que se sospeche una relación con el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo u otros delitos determinantes o que sean declarados o revelados falsamente”, indicaron.

Asimismo el BCC dispuso que la importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales en Cuba es libre en cualquier instrumento de pago o título de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional (efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés, etc).

“Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC, quedan obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República”, añaden.

También señalan que el presidente del BCC podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida, “previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición”. El banco tendrá hasta 7 días hábiles para informar su decisión.

En el apartado quinto de la resolución firmada por la Ministra-Presidente del Banco Central de Cuba, Marta Sabina Wilson González, se explica que, “sin perjuicio de los límites autorizados”, si los funcionarios de la Aduana de Cuba detectan que personas naturales, “de manera reiterada importen o exporten moneda libremente convertible, que haga sospechar que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros”, estos pueden solicitar al pasajero “información adicional sobre el origen o destino de los fondos”.

Esta información será reportada a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.

Finalmente, en la octava disposición advierten que las personas que incumplan lo establecido, se les aplicará la sanción de “decomiso por la Aduana General de la República, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.”

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