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Cambios hechos por Aduana de Cuba en artículos a importar sin carácter comercial ya están en la Gaceta Oficia

Luego de que se anunciaran una serie de medidas en la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) que facilitaban la importación de varios artículos para mitigar la escasez en la Isla, la Aduana de Cuba compartió un listado en el que especifica las modificaciones hechas a las normas vigentes.

Mediante la Gaceta Oficial publicada este 28 de julio, la cual entrará en vigencia el 15 de agosto, se informó sobre el “Listado de Valores de Referencia” y sobre las cantidades permitidas para algunos de los artículos que podrán introducir las personas al país, siempre y cuando estas no sean de carácter comercial.

Una de las modificaciones señala que las personas podrán introducir cinco teléfonos celulares o inteligentes a Cuba, en lugar de los dos permitidos desde 2016.

De igual manera, se podrá ingresar con tres artículos relacionados con las telecomunicaciones y dispositivos para red, los cuales incluyen accesorios de computación como mouse, teclados y demás.

Para los equipos de informática y comunicaciones como memorias flash, piezas de computadoras, impresoras, fotocopiadoras y demás artículos de este estilo, se empleará la alternativa valor-peso, con lo que se elimina la cantidad tope y se comenzará a cobrar por peso.

También se modificaron las cantidades permitidas de neumáticos y llantas, elevándose a cinco cuando se trate de auto ligero, y hasta siete para uso de vehículos pesados, con un máximo de tres para motocicleta o ciclomotor.

También se elevó a dos el número de plantas eléctricas que una persona puede ingresar a la Isla, aunque estas no pueden exceder el valor comercial de una importación (1.200 puntos).

Esta categorización de las plantas eléctricas toma en cuenta su potencia, por lo que no se pueden importar dos de capacidad mayor a 1.5 kVa, pues solo una tiene un puntaje de 950 unidades.

Es necesario recalcar que la determinación de cuándo la importación del viajero tiene o no carácter comercial queda en manos de los agentes de la Aduana de Cuba.

Para ello, se basarán en la normativa que indica que “la Aduana admite como importación no comercial los artículos o productos, siempre que su diversidad no indique que se trata de una importación con fin comercial y que la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes, envíos u otra operación, según corresponda”.

Los agentes deberán decomisar todo excedente cuando se determine que hay un carácter comercial en la importación de un producto

El Ministerio de Finanzas y Precios implementó una normativa que adecúa el pago de aranceles para los envíos desde el extranjero que reciba una persona dentro de la Isla.

“Las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales, y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del Impuesto Aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses (30.00 USD) del valor o su peso equivalente, máximo tres kilogramos (3 kg) del envío, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República”.

Antes de esta resolución, el límite que estaba establecido en la mitad, es decir, 1,5 kilogramos.

Medidas adoptadas por la Aduana de Cuba

Definir el carácter no comercial de la importación por su valor y peso y por la diversidad de los artículos a importar, no por las cantidades.

Aumentar las cantidades permitidas a importar de ciertos artículos como celulares, computadoras, llantas y neumáticos.

Incrementar el límite de importación mediante envíos de 10 kg a 20 kg.

Disminuir el valor del kilogramo de importación de 20 dólares a 10, e incrementar el exento de pago de 1,5 kg a 3 kg para los artículos a los que se aplique el valor-peso.

Reducir el 70% del pago del impuesto aduanero (actualmente del 100%, se reduce al 30%).

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