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Cuba declara la guerra a la marihuana: Queda prohibido todo lo que “incite” a fumar

El Gobierno cubano ha endurecido su política contra las drogas, en particular la marihuana, su venta y tenencia, así como la importación por parte de viajeros internacionales o en paquetes comerciales, según recoge la Resolución No. 23/2020 del Ministerio de Salud Pública (Minsap).

Las nuevas prohibiciones, basadas en cifras que presuntamente indican un incremento en el consumo mundial de esta planta, se apoyan en una declaración del Minsap que ratifica que el Cannabis “es nocivo a la salud humana”.

Según la resolución, se hace necesario frenar su importación, tenencia y exportación con fines terapéuticos o recreativos, así como al arbusto del Erythroxylum coca (coca) y de la Banisteria laurifolia (yagué), flores, semillas, productos o sustancias derivadas que produzcan efectos similares.

Firmada por el ministro del ramo José Ángel Portal Miranda, la normativa que entró en vigor el pasado 9 de julio no excusa a las personas que porten prescripciones médicas para el consumo de la planta con fines terapéuticos.

También queda prohibido importar, transportar o exportar bebidas, alimentos, libros, propaganda, cigarrillos electrónicos y cualquier parafernalia que incite al uso de la marihuana.

Resolución No. 23/2020 del Ministerio de Salud Pública sobre la marihuana

POR CUANTO: Teniendo en cuenta el incremento del consumo, posesión y trasladado de la marihuana y sus derivados, así como su legalización a nivel nacional por varios países y que las convenciones internacionales solo autorizan el movimiento internacional y el uso de las mismas con fines especiales, autorizados únicamente por las autoridades nacionales competentes; así como considerando que el Ministerio de Salud Pública ratifica que es nocivo a la salud humana, el consumo de marihuana y sus derivados y la comercialización de otros productos vinculados a esta planta y otras con efectos similares, se hace necesario establecer la prohibición de la importación, tenencia, transportación y exportación con fines terapéuticos o recreativos de la planta Cannabis (marihuana), el arbusto del Erythroxylum coca (coca) y de la Banisteria laurifolia (yagué), flores, semillas, productos o sustancias derivadas que produzcan efectos similares a las drogas para el territorio nacional y en tal sentido disponer como se dirá.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según el
artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Declarar para los viajeros, la paquetería y el tránsito de mercancías nacionales e internacionales, la prohibición de importar, tener, transportar y exportar con fines terapéuticos o recreativos la planta Cannabis (marihuana), el arbusto del Erythroxylum coca (coca) y de la Banisteria laurifolia (yagué), flores, semillas, productos o sustancias, componentes derivados de estos que produzcan efectos similares a las drogas, sea de origen natural o sintético, aun cuando se porten certificados médicos que justifiquen su consumo.

SEGUNDO: Se prohíbe importar, tener, transportar o exportar bebidas, alimentos, materiales, bibliografía, propaganda, bienes, objetos, parafernalia, cigarrillos electrónicos o cualquier otro insumo que incite, estimule o propague el uso de la planta Cannabis (marihuana), el arbusto del Erythroxylum coca (coca) y de la Banisteria laurifolia (yagué), flores, semillas, productos o sustancias, componentes derivados de estos, que produzcan efectos similares a las drogas, ya sea medicinal o recreativo, aunque estos no contengan en sí los principios activos de la droga o sustancia que represente o haga alusión, pero que la incitación, el estímulo o la propaganda en su conjunto se consideren nocivos para la salud humana.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de la presente disposición, al detectar la presencia de algunas de estas sustancias, plantas, flores, semillas productos o sustancias, componentes derivados y demás modalidades que se regulan, las autoridades administrativas y competentes correspondientes, actúan según sus facultades y en cumplimiento de la legislación vigente.

CUARTO: Las regulaciones generales y específicas que establece la Resolución número 148 del 15 de noviembre del 2004 del ministro de Salud Pública, en lo que no se oponga a la presente Resolución, resuelve los conceptos, procesos, procedimientos y autorizaciones que se dispongan en la misma.

QUINTO: El viceministro que atiende la asistencia médica y social, los medicamentos y tecnologías médicas, la docencia y la ciencia e innovación tecnológica queda encargado del cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente resolución en el Sistema Nacional de Salud y coordina, al efecto de su implementación con los organismos, órganos y demás entidades vinculadas.

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