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Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba se reunirán en octubre

Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba se reunirán en el mes de octubre, una extraña nada habitual en estos cónclaves, según la convocatoria oficial realizada por su presidente, Juan Esteban Lazo Hernández.

La cita para el Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura quedó fijada para el día 27 de octubre mediante videoconferencia atendiendo a las condiciones epidemiológicas del país debido a la pandemia de COVID-19.

En Cuba los miembros de la ANPP no son profesionales de la política, es decir no cobran por ser diputados, y aunque muchos sean miembros del gobierno otros tantos tienen otros trabajados relacionados con su profesión. Por ello suelen reunirse solo dos veces al año: a mediados del calendario -generalmente en el mes de julio, y la segunda vez en el mes de diciembre.

El texto de la citación oficial para la reunión virtual hace referencia a las “atribuciones” que tiene Lazo Hernández para convocar a los miembros de la ANPP cada vez que estime conveniente pues tiene conformidad con el artículo 111, inciso c) de la Constitución de la República.

El llamamiento oficial fue publicado en la Gaceta Oficial de la República y en los medios de comunicación masiva, todos bajo el control del gobierno.

El Parlamento cubano lo conforman 614 diputados en su actual legislatura, pero varios de ellos han fallecido a causa de la pandemia de COVID-19. Por ejemplo, los presidentes de las asambleas municipales de Songo La Maya, en Santiago de Cuba, y Puerto Padre, en Las Tunas, murieron recientemente a causa de complicaciones con la COVID-19.

Hace menos de 48 horas fallecido el periodista del periódico Granma, Antonio Borrego, quien también era delegado a la ANPP por el municipio de Taguasco en Sancti Spíritus.

La información de la citación para todos los diputados, que se reunirán mediante videoconferencia desde cada provincia, no precisa el orden del día y también se desconoce quiénes ocuparán los puestos vacantes dejados por los diputados fallecidos.

De acuerdo con la ley electoral vigente en Cuba, que data de 1992, los Diputados a la ANPP se eligen por un término de cinco años, y los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular los son por el término de dos años y seis meses. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, estos términos solo se extienden por acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

Los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular se eligen a razón de uno por cada veinte mil (20 000) habitantes o fracción mayor de diez mil (10 000). En caso de que el número de habitantes de un municipio sea inferior a veinte mil (20 000), se elige un Diputado.

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