Extienden requisito de visa de tránsito para cubanos que vuelen a Panamá
La medida, impuesta a finales de 2022, finalizó a mediados de año, pero las autoridades decidieron reactivarla y mantenerla hasta mediados de 2025
A través del Decreto Ejecutivo No. 195 con fecha del 25 de octubre de 2024, el presidente de Panamá, José Raúl Mulino, extendió la obligatoriedad de visa de tránsito para los ciudadanos cubanos que deseen utilizar ese territorio como escala hacia un tercer destino.
La medida está en vigor desde diciembre de 2022, y había vencido el pasado 31 de julio, pero ahora fue reactivada para durar hasta el próximo mes de julio de 2025.
Con esto, todos los pasajeros y tripulantes en tránsito de nacionalidad cubana deberán contar con una visa de tránsito para poder volar al territorio centroamericano, la cual debe ser emitida por la embajada de Panamá en La Habana.
Esto les permitirá permanecer en la zona de tránsito internacional por un periodo máximo de 24 horas. El decreto señala que hay seis categorías de ciudadanos cubanos exentos de este requerimiento:
- Personas que regresen a Cuba desde cualquier otro país.
- Ciudadanos con visas de residencia o de turista vigentes en Panamá.
- Cubanos que cuenten con visas múltiples previamente utilizadas en países como EEUU, Canadá, Australia, Japón y los estados de la Unión Europea (siempre que tengan al menos seis meses de validez en el momento del tránsito).
- Ciudadanos con residencia permanente en un tercer país.
- Personas que cuenten con una visa válida para su destino final.
- Pasajeros con un contrato de trabajo legalizado en su país de destino.
Para solicitar una de estas visas, se debe acudir en persona a un consulado de Panamá o, en su defecto, a través de un apoderado en el Servicio Nacional de Migración panameño. La solicitud debe efectuarse al menos 30 días antes de la fecha del vuelo.
Para el proceso es necesario presentar documentos como un formulario completado, dos fotografías tamaño carnet, una copia del pasaporte vigente, itinerario de viaje, documento de identidad y comprobante de pago de derechos consulares. Este pago tiene un precio de 50 dólares.
En el caso de los menores de edad, el documento se debe gestionar por alguno de sus progenitores con la autorización del otro (o de quien tenga la tutela).
La decisión de extender esta medida, según el gobierno panameño, responde a la necesidad de controlar la migración irregular a través de su territorio, pues este destino facilitaría la llegada a México y, eventualmente, a los Estados Unidos.