Gobierno cubano emite nota aclaratoria sobre impuesto del 4 % a los cubanos en el exterior
Como parte del ‘ordenamiento monetario’ en Cuba, el gobierno dispuso mediante extensas resoluciones, los nuevos decretos que entraran en vigor a partir del 1ero de enero de 2021.
Entre ellos figura una ley tributaria que ha causado impaciencia entre los cubanos que residen en el extranjero y que ha suscitando muchas dudas al respecto. Se trata del Decreto-ley no. 21 “Modificativo de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
El mismo recoge en su Artículo No. 28, el establecimiento de un impuesto del 4 % sobre el total de los ingresos mensuales que perciban los cubanos con residencia permanente en la Isla y que tengan contratos de trabajo fuera del país, ya sea gestionados por el gobierno o de forma personal.
A raíz de la preocupación de los cubanos que trabajan en el exterior y mantienen su residencia permanente en la Isla, el Ministerio de Finanzas y Precios emitió un comunicado oficial, que la redacción de Asere Noticias reproduce íntegramente, a continuación:
La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, que entró en vigor en el año 2013 estableció mediante su Artículo 28, que las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató.
No se considera contratación individual en el exterior, a los efectos de este impuesto, la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.
La modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria, está relacionado con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP).
De conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia Ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo; sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que llegado el momento se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población.
En el año 2021 se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanente en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año.
Se ratifica que como parte del Ordenamiento Monetario no se prevé la implementación de este tributo con carácter general.