MUNDONOTICIAS DE CUBA

Ley de Memoria Democrática: revelan documentos para solicitar nacionalidad española

La Ley de Memoria Democrática, llamada por muchos como la “nueva ley de nietos”, entró en vigor la semana pasada, y las autoridades de España han revelado los documentos que se deben presentar para solicitar la nacionalidad del país ibérico.

El Ministerio de Justicia del Gobierno español compartió en horas recientes las instrucciones para este procedimiento, y en ellas se detallan los documentos y pasos que una persona descendiente de ciudadanos españoles debe de seguir.

La denominada “Instrucción de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática” inicia con los tres requisitos para poder optar por la nacionalidad ibérica.

Estos requisitos son:

  • Ser hijo o hija mayor de edad de aquellos ciudadanos españoles que fueron reconocidos como tales “en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.
  • Ser hijo o hija nacido en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con un extranjero antes de que entrara en vigor la Constitución de 1978.
  • Ser hijos o nietos de españoles que fueron expulsados del país entre 1936 y 1975 y perdieron la nacionalidad ibérica a causa de este exilio.

En todos estos casos, los papeles en común que se deben presentar son los documentos que acrediten la identidad del solicitante, así como un certificado literal de nacimiento del solicitante. Esta debe ser expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

De igual manera, se debe de presentar una certificación literal de nacimiento del ciudadano español del cual se es descendiente, es decir, el padre, la madre, o abuelos del interesado en obtener la ciudadanía.

Las instrucciones recalcan que, en el caso de los nietos de españoles, estos deben de acreditar la línea sucesoria desde los abuelos hasta los interesados. Esto significa que deben de llevar una certificación literal de nacimiento del padre o la madre del solicitante.

En caso de optar por la nacionalidad española argumentando el exilio de un progenitor, el solicitante debe de aportar evidencia de esta expulsión forzada.

De momento, la Embajada de España en La Habana no ha especificado cómo será el procedimiento para recibir estos documentos, pero se espera que en los próximos días revelen más datos.

La ley entró en vigor el pasado 20 de octubre, contará con dos años para que los solicitantes presenten sus expedientes, sin embargo, expertos recomiendan entregar sus papeles lo antes posible, pues elecciones próximas pueden causar un cambio en el poder de España, lo que significaría una posible derogación de la normativa, misma que recibió mucha oposición antes de ser aceptada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicaciones relacionadas