Ministerio de Transporte responde dudas sobre importación de motos a Cuba
El régimen no reconocerá ni legalizará las motocicletas ensambladas por entidades no estatales sin licencia específica para fabricar vehículos
El ministro de Transporte de Cuba, Eduardo Rodríguez Dávila, reconocido por su activa presencia en redes sociales para comunicar información oficial, abordó recientes inquietudes sobre el proceso de importación de motocicletas al país. Este tema ha ganado relevancia tras la entrada en vigor de una nueva normativa publicada en la Gaceta Oficial.
Desde el pasado 1 de enero, la resolución introduce límites y procedimientos actualizados, permitiendo la importación de motocicletas con una cilindrada de hasta 250cc, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La medida busca regular el acceso a estos vehículos, aunque también ha suscitado dudas entre los ciudadanos.
Rodríguez Dávila aclaró que la importación de motocicletas no se encuentra incluida en el límite de mil puntos asignados a otros artículos permitidos como equipaje de pasajeros. Cada persona podrá importar una motocicleta de combustión interna cada cinco años, siempre que cumpla con el pago de los aranceles y servicios aduanales en dólares estadounidenses (USD) u otras monedas convertibles.
El procedimiento también contempla la posibilidad de que un tercero realice la compra y el envío de una motocicleta desde el extranjero en nombre del interesado. Sin embargo, estas motos deben cumplir requisitos como una cilindrada inferior a 250cc y una antigüedad de fabricación máxima de 10 años. Posteriormente, se debe realizar la legalización en el Registro de Vehículos tras el pago de aranceles y la obtención del documento de nacionalización.
El ministro subrayó que importar motocicletas como equipaje no acompañado es una opción válida, pero requiere gestiones mediante transitarios de carga tanto en el país de origen como en el de destino.
Advirtió, además, sobre el riesgo de enviar motocicletas completamente desarmadas, ya que la aduana podría interpretarlo como piezas individuales en lugar de un vehículo completo.
Otro punto destacado por Rodríguez Dávila es la imposibilidad de legalizar motocicletas ensambladas en Cuba a partir de piezas adquiridas en Mipymes u otras entidades sin autorización específica para fabricar vehículos. Estas restricciones buscan garantizar la seguridad de los usuarios y asegurar la transparencia en los procesos de adquisición.
Con el creciente interés por la compra de motocicletas a través de plataformas en línea, el ministro recomendó verificar la legalidad y calidad de los productos.
Los vehículos deben cumplir con los parámetros establecidos, como cilindrada, antigüedad, precio y disponibilidad de repuestos. Asimismo, animó a los ciudadanos a optar por comercializadoras autorizadas, las cuales presentarán nuevas opciones en los próximos días.
Un aspecto relevante es que los aranceles pueden ser abonados en USD u otras divisas convertibles mediante transferencias bancarias nacionales o internacionales. La coordinación de estos pagos recae en los transitarios de carga, quienes también deben garantizar el cumplimiento de las normativas.
En cuanto a la importación de piezas como motores o bloques de cilindros de forma independiente, se indicó que esto solo puede realizarse a través de importadoras o comercializadoras autorizadas, y su propósito se limita a la reposición de componentes de motocicletas ya registradas.
Esto excluye la posibilidad de ensamblar vehículos de manera particular con piezas traídas del extranjero.
Finalmente, el funcionario reiteró que las motocicletas ensambladas por entidades no estatales sin licencia específica para fabricar vehículos no serán reconocidas ni legalizadas. Esto incluye aquellas que emiten facturas separadas para el cuadro y otros componentes, lo cual no cumple con las disposiciones legales vigentes.