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Nuevas regulaciones en contratos de gas licuado para titulares ausentes

Cupet ha advertido que aquellos titulares que incumplan las disposiciones establecidas perderán el acceso al servicio

La empresa estatal Unión Cuba-Petróleo (Cupet) ha implementado nuevas normativas que afectan la gestión de los contratos de gas licuado en el país. Estas modificaciones establecen restricciones y condiciones para la continuidad del servicio en casos de ausencia del titular por motivos de viaje, encarcelamiento, cambio de domicilio o venta de la vivienda.

Esta medida impacta tanto a los residentes en la Isla como a los que han emigrado en busca de mejores oportunidades y dejaron atrás a sus familias.

Según las disposiciones, si el titular del contrato reside fuera de Cuba, la asignación del servicio podrá mantenerse en la vivienda hasta por dos años, siempre y cuando familiares continúen habitando el inmueble. Pasado este tiempo, un conviviente podrá asumir la titularidad, presentando un certificado de la Dirección de Inmigración y Extranjería que confirme que el titular ha fijado su residencia en el extranjero.

En caso de conflicto entre los posibles beneficiarios, el contrato se adjudicará de acuerdo con una jerarquía establecida que prioriza al cónyuge, seguido de padres, hijos, hermanos y otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Para quienes no tienen vínculos familiares con el titular, se contempla la posibilidad de recibir un contrato provisional sin la necesidad de presentar la Libreta de Abastecimiento. Este contrato podrá extenderse por un año adicional si persisten las circunstancias que lo justificaron.

En cuanto a los casos en que el titular se encuentre encarcelado y no conviva con otras personas en la vivienda, el contrato pasará a un estado de inactividad, con la posibilidad de reactivación si la situación legal del titular cambia.

Mientras tanto, un familiar o persona encargada del inmueble podrá obtener un contrato temporal, sin que sea obligatorio pertenecer al núcleo familiar.

Cupet también ha flexibilizado la posibilidad de trasladar contratos de gas licuado a cualquier municipio dentro del país, siempre que se mantenga el esquema de suministro semestral si corresponde. Además, los titulares con dos cilindros de 10 kg podrán ceder sus derechos a familiares dentro de los grados de parentesco establecidos por la empresa estatal.

En caso de que una vivienda sea vendida sin que el contrato de gas haya sido transferido, el nuevo propietario podrá acceder a un contrato provisional por dos años. Si el titular anterior no reclama su derecho dentro de ese tiempo, la titularidad del servicio se consolidará a favor del comprador.

Cupet ha advertido que aquellos titulares que incumplan las disposiciones establecidas perderán el acceso al servicio, lo que implicará el retiro del cilindro y la cancelación del contrato.

Estas nuevas regulaciones se implementan en medio de una profunda crisis energética en Cuba, caracterizada por una grave escasez de gas licuado que ha afectado significativamente al pueblo de la Isla. La empresa estatal ha reconocido que la demanda supera con creces la disponibilidad de cilindros, limitando el acceso de muchos hogares a este recurso esencial.

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