Panamá elimina el visado de tránsito para cubanos con residencia permanente en otros países
El Gobierno de Panamá informó mediante un comunicado oficial que los cubanos con residencia permanente en cualquier país, con una antigüedad de cinco años o más, estaban exentos de tener que entregar un visado de tránsito si deseaban viajar de la Isla a un tercer país utilizando la nación centroamericana como escala.
La medida, adoptada este lunes, modifica el Decreto Ejecutivo de marzo de 2022, el cual establecía que si un ciudadano de la Isla debía emplear sus aeropuertos como escala, este necesitaba entregar un visado de tránsito.
De igual manera, el documento señala que también quedan exentos de la medida aquellos cubanos que estén viajando de regreso a la Isla, mantengan visa de turismo vigente otorgada por Panamá o sean residentes o tengan visa múltiple previamente utilizada en países como Canadá, Estados Unidos, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur y la Unión Europea.
“Todos los demás pasajeros o tripulantes con pasaporte cubano que requieran hacer tránsito por la República de Panamá, estarán sujetos a la visa”, añade el documento publicado en la Gaceta Oficial.
Al respecto, el abogado Frank Braña Fernández, de la consultora jurídica internacional Braña & Asociados, señaló en redes que esto solucionará los problemas de varios ciudadanos cubanos residentes en otros países que empleaban a Panamá para regresar a casa.
El experto recalcó que es necesario cumplir con los cinco años o más de residencia permanente en otro país para estar exento de presentar la visa de tránsito en Panamá.
Es importante señalar que este trámite debe de efectuarse en persona en el consulado panameño del país en que se encuentre y no en el que se reside, y debe de hacerse en un plazo de 30 días hábiles antes del viaje.
Para ello, los interesados deben de presentar el formulario de la solicitud de la Visa para Pasajeros o tripulantes en Tránsito, dos fotografías tamaño carné, una copia del pasaporte (con vigencia mínima de seis meses), una reserva o itinerario de viaje, copia del documento de identidad del país de residencia (con vigencia mínima de seis meses) y el comprobante de pago de los derechos consulares.
Las autoridades panameñas señalan que cuando el trámite sea para un menor de edad, este deberá ser hecho “por uno de los progenitores, debiendo aportar la autorización del otro progenitor, o quien tenga la tutela debidamente acreditada”.