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Panamá publica nuevo decreto referente al visado de tránsito para ciudadanos cubanos

El Gobierno de Panamá emitió un nuevo decreto en la Gaceta Oficial No. 29620 A, publicada este 12 de septiembre de 2022, el cual tiene que ver con el visado de tránsito exigido a los ciudadanos cubanos que desean hacer escala en el país centroamericano para viajar a un tercer destino.

El decreto extiende por tres meses más esta medida, la cual comenzó a exigirse el pasado mes de marzo debido a la gran cantidad de migrantes cubanos que viajaban a Panamá para emigrar hacia Estados Unidos.

El documento sostiene que la prórroga de la medida tiene el objetivo de continuar controlando el flujo migratorio de cubanos.

“Que con el propósito de garantizar la sostenibilidad de la medida adoptada para controlar el flujo migratorio irregular por o desde nuestro país, se requiere modificar lo concerniente a la vigencia de la misma, de manera que podamos continuar atendiendo la situación de personas de nacionalidad cubana”, se lee en el texto compartido por el país centroamericano.

Con esto, queda establecido que cualquier ciudadano de la Isla que desee utilizar a Panamá como escala en un viaje debe de contar con una Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito por el resto del 2022.

Es necesario recordar que esta medida no es necesaria para aquellas personas que deseen utilizar al país centroamericano como escala para viajar de vuelta a Cuba desde un tercer país.

¿Quién está exento de presentar una visa de tránsito en Panamá?

Es importante recalcar que los ciudadanos cubanos que posean una residencia vigente o visa múltiple (previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante) con una vigencia no inferior a seis meses al momento de llegar a Panamá, no deberán presentar este documento.

La visa múltiple debió de haber sido emitida por Estados Unidos, Canadá, Mancomunidad de Australia, la República de Corea, el Estado de Japón, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República de Singapur o cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea.

De igual manera, quedan exentos aquellos que cuenten con una residencia permanente que tenga antigüedad de cinco años o más en terceros países y estén viajando hacia estos.

Aquellas personas que cuenten con una visa de ingreso vigente del país al que están viajando, así como Visas de turismo aprobadas para Panamá, tampoco deberán presentar el documento.

Por último, aquellos que mantengan visa de turismo o residencia de la República de Panamá, los cuales estén vigentes, tampoco deberán de presentar una visa de tránsito a la hora de usar al país como escala.

El documento cuesta 50 dólares, y es válido únicamente para entrar al país sin salir del aeropuerto. Su vigencia máxima es de 24 horas y puede ser utilizado solo una vez.

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