Hace un año, el astro del fútbol, Diego Armando Maradona sorprendió a todos cuando subió a su Instagram un video en el que aseguró estar “más vivo que nunca”, para desmentir una de las tantas veces que se rumoró sobre su muerte, pero que hoy no fue así y a causa de un paro cardiorrespiratorio falleció en una de sus viviendas.
En aquel entonces, lo que más llamó la atención fue su aseveración de donar su herencia en lugar de que la reciban sus hijos.
Casi instantáneamente, de su ex esposa, Claudia Villafañe, reaccionó y además abrió el debate sobre si realmente podrá cumplir con su palabra.
“No se puede donar todo”, respondió tajantemente una especialista en derecho de familia, Mariana Gallego, al ser consultada por radio Metro.
La abogada diferenció la legislación vigente en Argentina con la de otras naciones en las que hay más posibilidades a la hora de repartir el patrimonio personal: “En Estados Unidos se puede y hasta se permite dejar testamento de las formas y a las personas más extrañas, incluso a instituciones o hasta un gato si se quiere, porque hay absoluta libertad en ese sentido”.
Ademas precisó que en el país argentino la reforma del Reforma parcial del Código Civil y Comercial de la Nación del año 2015 amplió el marco de disponibilidad: “Antes podías donar o disponer respecto de terceros por un quinto de tu herencia y con la reforma es un tercio. Entonces tienes más posibilidad: si antes tenías 100 pesos y podías donar 25, ahora vas a poder donar 33”.
No obstante, aclaró que eso no implica que haya una parte que se mantiene “indisponible”.
“Es lo que se llama legítima de los herederos forzosos. Y Dalma y Gianinna por supuesto lo son por ser hijas, por lo tanto nunca se van a poder quedar en cero. Nunca va a poder donar todo (Maradona)”, consignó la especialista.
Es decir, que el ex futbolista solo podrá donar el tercio de su fortuna, y de esa forma podría cumplirse su última voluntad respecto a la herencia, o por lo menos lo que él mismo manifestó hace un año.
Los herederos forzosos en Argentina son el cónyuge -es necesario estar casado de forma legal- y los hijos.
De ese modo, la especialista concluyó explicando que “la forma más fácil en realidad de no dejarle nada a nadie la conocemos todos: es gastarla. Porque la disposición de actos de título oneroso o gratuito en la medida que sean en vida sobre nuestro patrimonio no está regido por la ley. Te las gastas toda o vas regalándola pero no dejas escrito como lo hiciste, porque los actos registrales en donación son los observables”.